Llevo un año viendo llegar el mismo correo a clientes distintos: «Tu software no cumple Verifactu, tienes que migrar ya, la multa es de 50.000 €». Suele venir con una fecha inminente y un enlace para contratar.
La multa existe. La obligación existe. La prisa, en la mayoría de los casos, no.
Las fechas que están hoy en vigor
| Quién | Desde cuándo |
|---|---|
| Sociedades (Impuesto de Sociedades) | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos y demás obligados | 1 de julio de 2027 |
| Factura electrónica B2B obligatoria | 1 de octubre de 2027 (según desarrollo reglamentario) |
El aplazamiento lo trajo el Real Decreto-ley 15/2025, publicado a finales de 2025. El motivo que se dio es razonable: hacer que Verifactu y la factura electrónica obligatoria no cayeran con meses de diferencia, para que un autónomo no tuviera que cambiar de sistema dos veces en el mismo año.
Qué exige Verifactu de verdad
Verifactu no es un portal al que te das de alta ni una aplicación que instalas aparte. Es un conjunto de requisitos técnicos, fijados en el Real Decreto 1007/2023, que tiene que cumplir el programa con el que facturas. Son cuatro cosas:
- Registro de facturación por cada factura. Cada vez que emites una, el sistema genera un registro electrónico con los datos de la operación.
- Encadenamiento por huella. Cada registro incorpora una huella digital derivada del registro anterior. Si alguien altera una factura del pasado, la cadena deja de cuadrar y se nota.
- Código QR en la factura. Permite a quien la recibe verificar su autenticidad en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Remisión a la AEAT. En la modalidad Verifactu propiamente dicha, el software envía una copia de cada registro a Hacienda en el momento de emitir.
Ese último punto tiene una alternativa que casi nadie menciona: el reglamento contempla también los sistemas no verificables, que no remiten en tiempo real pero a cambio deben conservar los registros con requisitos más estrictos de integridad y trazabilidad. La mayoría de las pymes acabará en la modalidad Verifactu porque es la más sencilla de operar, pero no es la única vía legal.
Las sanciones, con su letra pequeña
Las cifras que circulan son reales, pero conviene saber a quién se aplican:
- Hasta 50.000 € por ejercicio para quien use un sistema que no cumple.
- Hasta 150.000 € por ejercicio y por modalidad de software para el fabricante que comercialice un sistema no conforme.
Fíjate en que la sanción más alta no es para ti, es para quien te vende el programa. Eso tiene una consecuencia práctica muy concreta: la responsabilidad de que el software cumpla es del fabricante, y tú deberías exigirle por escrito la declaración responsable de conformidad. Si un proveedor te mete prisa pero no te da ese documento, algo no encaja.
Cómo distinguir una urgencia real de una comercial
Cuatro preguntas que puedes hacerle a cualquiera que te esté presionando:
- ¿En qué fecha exacta me obliga a mí, según mi forma jurídica? Si no distingue entre sociedad y autónomo, no conoce la norma.
- ¿Me entregas la declaración responsable de conformidad? Es un requisito del fabricante, no un extra.
- ¿Qué pasa con mi histórico? Migrar facturación sin plan para los datos anteriores es la parte que de verdad duele.
- ¿Verifactu o sistema no verificable? Si no sabe que existen las dos modalidades, está vendiendo, no asesorando.
Qué haría yo entre ahora y 2027
No migrar corriendo. Tienes más de un año, y ese año es exactamente lo que necesitas para hacerlo bien:
- Ahora: averigua con qué facturas realmente. En muchos centros conviven el programa oficial, un Excel para los bonos y facturas sueltas hechas a mano. Verifactu afecta a todo eso.
- Antes de fin de año: pídele a tu proveedor actual su hoja de ruta por escrito. La mayoría de los programas serios ya la tienen. Si el tuyo no contesta, esa es tu respuesta.
- Primer semestre de 2026: si hay que cambiar, cambia con calma y con el histórico migrado y verificado.
- Segundo semestre: funciona en paralelo un par de meses antes de la fecha que te aplique.
Y una observación que quizá no esperas de alguien que desarrolla software de facturación: si tu programa actual va a cumplir, no cambies. Migrar facturación es de las operaciones más molestas que existen en una pyme y no se hace por gusto.
Resumen
- Sociedades desde el 1 de enero de 2027, autónomos desde el 1 de julio de 2027.
- La factura electrónica B2B va por separado, hacia octubre de 2027.
- Verifactu es un requisito de tu software, no un trámite que hagas tú.
- La sanción mayor recae en el fabricante: exígele la declaración de conformidad.
- Tienes tiempo. Úsalo para migrar bien, no para migrar rápido.
Fuentes
- Plazos de Verifactu: calendario y fechas límite
- VeriFactu 2027: guía para autónomos y pymes
- Software homologado para VeriFactu: qué es y cómo elegirlo
Las fechas y los importes de las normas cambian. Este artículo refleja la situación en el momento de escribirlo; comprueba la fuente oficial antes de tomar una decisión.
